Estatutos

CAPITULO I

NORMAS GENERALES:

Artículo 1º.– El Club Piragüismo Illa de Arousa es una Asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integrada por personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tiene como objeto primordial el fomento y el impulso de la práctica continuada de una o varias modalidades deportivas, así como la participación en actividades y competiciones deportivas cualquier que sea su nivel y destinatario.

Artículo 2º.– El Club Piragüismo Illa de Arousa practicará como principal modalidad deportiva la de piragüismo , y solicitará la ratificación de los Estatutos y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, de conformidad con la Ley del Deporte de Galicia.

El Club Piragüismo Illa de Arousa practicará asimismo las modalidad deportivas de piragüismo, remo y vela y para tal fin funcionarán las secciones deportivas correspondientes, sin perjuicio de que la Asamblea General pueda acordar la creación de otras.

El Presidente cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá acordar el cambio del domicilio social dentro de la misma localidad. Para el traslado del domicilio la otra localidad, que deberá ser siempre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, será necesario el acuerdo mayoritario de la Asamblea General Extraordinaria.

En ambos los casos, el traslado de domicilio social no implicará modificación estatutaria, y tendrá de ser notificado a los socios, y al Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

Artículo 3º.– El domicilio Social del Club Piragüismo Illa de Arousa fijara en la calle Bao SN C.P. 36626 población Illa de Arousa ayuntamiento de A Illa de Arousa provincia de Pontevedra teléfono 625336324 E-mail piraguilla22@hotmail.com

El Presidente cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá acordar el cambio del domicilio social dentro de la misma localidad. Para el traslado del domicilio la otra localidad, que deberá ser siempre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, será necesario el acuerdo mayoritario de la Asamblea General Extraordinaria.

En ambos los casos, el traslado de domicilio social no implicará modificación estatutaria, y tendrá de ser notificado a los socios, y al Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

 

CAPITULO II

CLASES DE SOCIOS, ADMISIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 4º.– El número de socios será ilimitado. La Asamblea General podrá suspender, no obstante, la admisión de nuevos socios cuando así lo exijan razones de aforo o capacidad física de las instalaciones. Los socios podrán ser de las siguientes clases: de número, honorarios, aspirantes y familiares.

Artículo 5º.– Son socios de número todas las personas mayores de edad, que satisfagan la cuota social establecida por la Asamblea General.

Los menores de 18 años, se clasificarán como socios aspirantes, teniendo derecho al uso de las instalaciones sociales mediante la cuota que se fije y pasarán automáticamente a ser socios de número al cumplir la mayoría de edad.

Serán socios honorarios aquellas personas a las que la Asamblea General confiera esta distinción y tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales de la sociedad.

Son socios familiares todas aquellas personas que dependan económicamente de un socio de número y convivan con él en el mismo domicilio.

Artículo 6º

1.- Los socios de número tendrán los siguientes derechos:

la) Contribuir al cumplimiento de los fines específicos de la asociación.

b) Exigir que la Asociación se ajuste al dispuesto en la normativa autonómica deportiva y al establecido en el presente Estatut

c) Separarse libremente de la Asociación .

d) Conocer las actividades de la Asociación y examinar la su documentación, previa petición razonada al Presidente.

y) Exponer libremente sus opiniones en el seno de la Asociación.

f) Ser elector y elixible para los órganos de representación y gobierno de la Asociación, siempre que tenga plena capacidad de obrar.

2.- Son obligaciones de los socios de número:

a) Aboa-lanas cuotas que exija la Asamblea General.

b) Contribuir al sostenimiento y difusión del deporte o modalidades Deportivo

c) Acatar cuantas disposiciones dicte la Asamblea General, la Xunta Directiva o Presidente, para el buen gobierno de la sociedad.

3.- Los socios aspirantes tendrán derecho a aprovecharse de los servicios e instalaciones sociales de la

Asociación.

4.- Los familiares de los socios de número tendrán derecho a aprovecharse de aquellos servicios e instalaciones que se determinen, previo pago de la cuota fijada.

Artículo 7º.– Para ser admitido como socio, en cualquiera de sus modalidades, será necesario:

  • Tener la edad señalada para cada una de ellas.
  • Solicitud por escrito dirigida al Presidente.
  • Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

Artículo 8º.– La condición de socio se pierde:

  • Por voluntad propia.
  • Por falta de pago de las cuotas sociales durante tres meses consecutivos, previo requerimiento de pago, y consecuente Resolución del Presidente.
  • Por acuerdo del presidente en su caso, fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera asamblea general que se celebre.
  • Por cualquiera otra causa establecida en la legislación vigente.

 

CAPITULO III

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO

Artículo 9º

Son Órganos de representación y gobierno del Club, la Asamblea General y el Presidente.

Artículo 10º

El Presidente es el órgano ejecutivo del Club, posee la representación legal convoca y preside los órganos de representación y gobierno ejecutando los acuerdos de estos.

El cargo de Presidente es a título gratuito y carente de interés en los resultados económicos de la explotación, por sí mismo o a través de persona interpuesta.

Será elegido mediante sufragio libre, directo, el igual y secreto por y entre los miembros de la

Asamblea General, cada 4 años.

Artículo 11º

El Presidente cesará por:

a) Transcurrir el plazo por el que fue elegido

b) Dimisión.

c) Fallecimiento o incapacidad físico o psíquica para continuar en el ejercicio de su car

d) Aprobación de una moción de censura por la Asamblea General.

y) Inhabilitación por sentencia judicial firme o sanción deportiva.

Artículo 12º

1.- Como órgano complementario de los de gobierno y representación podrá haber una junta directiva que actuará como órgano colegiado de gestión del Club, y ejercerá las funciones que este estatuto le confiere.

2.- Los miembros de la Xunta Directiva serán designados y revocados libremente por el presidente, debiendo dar cuenta de eso en la primera Asamblea General que se celebre. De la misma formará parte un secretario y un tesorero. Todos los cargos serán gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos del Club por sí mismos o persona interpuesta.

Artículo 13º

1.- La Xunta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente a concurrencia, por lo menos, de tres de sus miembros, y, en todo caso del Presidente.

2.- La Xunta Directiva se convocará por el Presidente con dos días de antelación como mínimo, a la fecha de celebración.

La Xunta Directiva quedará también válidamente constituida, cuando estén presentes todos los

sus miembros, aunque no había habido mediado convocatoria previa.

3.- En especial corresponde a la Xunta Directiva:

a) Dirigir la gestión del Club, velado por el cumplimiento de su objeto social.

b) Formular el inventario, memoria y presupuesto anual, que se someterá la aprobación de la

Asamblea.

c) Aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas precisas para el fomento y desarrollo del deporte dentro del Cl

Artículo 14º

El Secretario de la Xunta Directiva cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa de la Asociación y llevará el Libro de registro de socios y el Libro de Actas.

Artículo 15º

1.- El Tesorero de la Xunta Directiva será el depositario de la Asociación, firmará los recibos, autorizará los pagos y llevará los Libros de Contabilidad.

2.- Será deber del Tesorero formalizar, durante lo primero mes de cada año, un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados.

Artículo 16º

1.- La Asamblea General es el órgano supremo del gobierno del Club y estará integrada por todos los sus socios de número.

2.- Las Asambleas Generales, tanto Comunes cómo Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus asociados. En segunda y última convocatoria media hora más tarde, quedará constituida cualquier que sea el número de miembros presentes. Entre la fecha de convocatoria y el día señalado para su celebración tendrán de mediar, como mínimo, diez días naturales y no podrá transcurrir más de 20.

Artículo 17º

La Asamblea General se convocará por el Presidente a iniciativa propia o del vintecinco por ciento, al menos, de los socios de número.

1.- La Asamblea General se reunirá con carácter común, previa convocatoria del Presidente, al menos una vez al año para tratar de las siguientes cuestiones:

a) Memoria, liquidación del presupuesto, balance del ejercicio, rendición de cuentas y aprobación si procede.

b) Presupuesto para lo siguiente exercici

c) Proyecto y propuestas del Presidente o de la Xunta Directiva.

d) Proposiciones que formulen los socios y que tendrán de ir firmadas al menos, por el cinco por ciento de los me

2.- Tendrá de celebrarse Asamblea General extraordinaria para la modificación de Estatutos, elección del Presidente, toma de dinero a préstamo, emisión de títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, enaxenación de bienes inmuebles y fijación de cuotas de los socios, y cualquier otro acuerdo previsto en estos estatutos o que se estime oportuno por el Presidente o proceda legalmente.

Artículo 18º

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los presentes, requeríndose una mayoría cualificada y un quorum determinado de asistencia para aquellos asuntos que establezcan los estatutos. Serán vinculantes y de obligado cumplimiento y tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su adopción, sin perjuicio, por razón de la materia, de la posibilidad de su impugnación perante los órganos competentes y de la Federación Gallega Deportiva de la modalidad o perante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.

CAPITULO IV

RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 19º

El régimen documental del Club, constará de los siguientes libros: Registro de Socios, de Actas y

Contables.

Artículo 20º

En el libro de Registro de Socios, tendrán de constar los nombres y apellidos de los socios de número, su Documento Nacional de Identidad y, en su caso, los cargos de representación, gobierno y administración que ejerzan en el Club. También se han especificar las fechas de altas y bajas, y las de toma de posesión y cese en los cargos aludidos.

Artículo 21º

En el libro de Actas, se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General y la Xunta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las Actas tendrán de estar firmadas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario.

Artículo 22º

En los Libros de Contabilidad figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos del Club, debiéndose precisar el origen de aquellos y la inversión o destino de estos.

 

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 23º

Los órganos y socios del Club estarán sometidos al reglamento disciplinario del Club y al dispuesto en el Título VII de la Ley 3/2012, del Deporte de Galicia, y su normativa de desarrollo.

Artículo 24º

Asimismo el Presidente y los miembros de la Xunta Directiva responderán frente los socios, el Club o terceros de los perjuicios que ocasionar por culpa o descuido grave, de conformidad con la reglamentación propia del Club y el Ordenamiento Jurídico vigente.

 

CAPITULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y PATRIMONIAL

Artículo 25º

En el momento de la creación del Club deportivo, el patrimonio fundacional es: piraguas, palas, chalecos, 3 furgonetas, 8 ergonómetros, y dispone de las siguientes instalaciones y locales propios: no disponemos de local propio, lo que utilizamos es propiedad del ayuntamiento.
En el futuro el patrimonio del Club estará integrado por:
        a) Las aportacines económicas de los socios, que apruebe la Asamblea General.

b) Las donaciones y subvenciones que reciba

c) Los resultados económicos que puede producir las manifestaciones físico-deportivas que organice la entidad.

d) Las rentas, frutos e intereses de su patrimonio

Queda expresamente excluido como fin del Club el ánimo de lucro y la totalidad de suyos ingresos y beneficios se aplicarán al cumplimiento de sus fines sociales.

Artículo 26º

El Club podrá grabar y allear bienes, muebles e inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

1.- Que se autoricen tais operaciones por mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados en la Asamblea General Extraordinaria.

2.- Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o la actividad físico-deportiva que constituya su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo se podrá exigir, siempre que lo soliciten como mínimo el cinco por ciento de los socios de número, el oportuno dictame económico- actuarial.

3.- Cuando se trate de grabar o allear bienes, muebles e inmuebles que habían sido financiados en todo o parte, con Fondos Públicos de la Comunidad Autónoma será preceptiva la autorización previa del órgano competente de la Xunta de Galicia.

Artículo 27º

El Club podrá emitir títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial, que serán nominativos.

Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto el Club, en el que se anotarán las sucesivas transferencias.

En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión, y, en su caso, el interés y plazo de amortización.

Artículo 28º

Los títulos de deuda sólo se podrán suscribir por los asociados, y su posesión no conferirá derecho algún especial a los socios, excepto la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.

Artículo 29º

Los títulos de parte alícuota patrimonial han ser al mismo tiempo, suscritos por los asociados. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.

Artículo 30º

Los títulos de deuda y parte alícuota patrimonial serán transferidos únicamente entre los que tengan la condición de socios.

 

CAPITULO VI

REFORMA DE Los ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CLUB

Artículo 31º

Los presentes Estatutos sólo se podrán modificar, reformar o derogar, por acuerdo de la Asamblea

General Extraordinaria convocada la tal efecto, mediante votación favorable de los dos tercios de los socios de número asistentes.

La reforma de estos estatutos seguirá, con respeto al Registro Entidades Deportivas de Galicia, los mismos trámites administrativos que para su inscripción.

Artículo 32º

El Club se extinguirá o se disolverá por acuerdo de: la) de los dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto b) por sentencia judicial c) por otras causas legalmente determinadas. En todo caso habrá de ser notificado al Registro de Entidades Deportivas.

Artículo 33º

Disolvido El Club, el remanente de su patrimonio social, si había habido, se aplicará a fines análogos de carácter deportivo bien por acuerdo previo de la Asamblea General o subsidiariamente por el órgano competente en materia de deporte de la Xunta de Galicia.